lunes, 21 de enero de 2019

PLAN DE TRABAJO AÑO 2019


EVANGELISMO COOPERATIVO – AYACUCHO PERÚ - MINISTERIO ABA PADRE                                              VARINAS - VENEZUELA

AÑO 2019

PLAN DE TRABAJO Y
PROYECTO EVANGELISTICO
AGENDA A DESARROLLAR EN COOPERACIÓN CON EL MINISTERIO ABA PADRE
Liderado por el ministro FRANKLIN REYES (Barinas Venezuela)
IGLESIA EVANGÉLICA INTEGRAL Ministerio La Antorcha
Ayacucho Perú

Agenda de Apertura
_________________________________________________



_________________________________________________

Ministerio la Antorcha - Iglesia Evangélica integral – Alumbrando al mundo con la Palabra de Dios – Proyecto de evangelismo masivo para en cooperación con el ministerio ABA PADRE – Apoyado por   el Ministerio Aleluya – El evangelio de Jesucristo para las naciones – Ministerio Vicin – Vision cristiana integral a través de su material de capacitación - En google: Ministerio la antorcha blog en blogger – En Facebook Mensaje evangelistico.

Proyecto y agenda de trabajo programado para el año 2019. Ayacucho - Perú



AGENDAS:
1. LEVANTAR EL MINISTERIO ABA PADRE de manera legal en Venezuela para trabajar a través del evangelismo cooperativo con los proyectos de evangelización estipulados para el año 2019 en la nación de Venezuela.
a. Presentación del plan de trabajo
b. Entrega de credenciales actualizadas a los pastores y ministros ordenados y reconocidos de la misión en las diferentes sedes del país.
2. PRESENTACIÓN DEL NUEVO MATERIAL DE CAPACITACIÓN (VICIN – Visión Cristiana Integral)
a. Fortalecimiento
b. Discipulado Básico
c. Discipulado 1
d. Discipulado 1 –  Manual del maestro
e. Discipulado 2
f. Discipulado 2 – Manual del maestro
g. Vida en santidad
h. Vida en santidad – Manual del maestro
i. Practicando la santidad
j. Practicando la santidad – Manual del maestro
k. La ley ceremonial (Preparación para la unción de líderes)
l. Taller de oración
ll. Enseñanzas sobre el ayuno
3. Comenzar a capacitar líderes para establecer obras en Venezuela y Perú, México y otros países donde Dios nos abra puertas a nivel ministerial.
4. Consolidar las obras existentes en Venezuela y abrir nuevos campos de evangelización con miras a establecer iglesias a nivel nacional
A continuación redacto los estatutos internacionales para legalizar la misión en Venezuela (Se requiere ajustar los decretos de ley correspondientes a dicho país)




ESTATUTOS
CAPITULO I
NOMBRE, DOMICILIO, AUTONOMIA, OBJETIVOS Y PATRIMONIOS
ARTICULO 1º. DENOMINACION Y GUARDA DEL NOMBRE: la entidad religiosa se denomina, ASOCIACIÓN CIVIL ABA PADRE, nombre que solo podrá ser utilizado por esta entidad, reserva que se realiza con fundamento en el derecho que en tal sentido consagra el artículo 13 de la ley de 1994 y parágrafo 1 del artículo 1 del decreto 782 de 1.995, con fundamento de estas mismas disposiciones. El nombre solo podrá ser usado solo por las iglesias afiliadas que cumplan con los requisitos y estatutos establecidos por ASOCIACIÓN CIVIL ABA PADRE. ARTICULO 2º. CARÁCTER: ASOCIACIÓN CIVIL ABA PADRE, es una entidad religiosa, con plena autonomía y libertad y podrá establecer sus propias normas de organización, régimen interno y disposiciones para sus miembros. Sujeta a las disposiciones legales a la república de Perú, en especial a la ley 133 de 1994 y derecho reglamentarios de la misma ley vigente a la fecha.
ARTICULO 3º DOMICILIO: ASOCIACIÓN CIVIL ABA PADRE, tiene su sede administrativa y domicilio principal en la ciudad de Huamanga. República de Perú y sede regional en AYACUCHO, en HUARANJALES DE RUMICHACA, República de Perú, no obstante podrá contar con sedes en otras ciudades o municipios del departamento, sin perjuicios de desarrollar sus actividades y establecer subsedes u oficinas regionales o locales en todo el territorio nacional o en el exterior.
ARTICULO 4º DURACION: ASOCIACIÓN CIVIL ABA PADRE, tiene duración indefinida pero podrá ser disuelta cuando lo determine la Asamblea General de conformidad de estos estatutos.
CAPITULO II
PROPOSITOS, OBJETIVOS Y PRINCIPIOS
ARTICULO  5º PROPOSITO: a) El propósito fundamental de la ASOCIACIÓN CIVIL ABA PADRE es el de promover la unidad e integración ministerial, fomentar el compañerismo, la cooperación mutua en lo espiritual, económico, cultural, recreativo, material y la de procurar la integración del pueblo cristiano evangélico.
Difundir el evangelio por los medios masivos de comunicación tales como televisión, radio, prensa escrita, revistas, y publicaciones. Con el fin de llevar el mensaje del evangelio de nuestro señor Jesucristo a aquellas personas que no han tenido conocimiento de la palabra de Dios.
b) Capacitar a los pastores, ministros, líderes y creyentes en general que lo requieran para que terminen el bachillerato y puedan estudiar teología en nuestro seminario teológico o donde les sea posible, según los planes de capacitación que disponga la ASOCIACIÓN CIVIL ABA PADRE.
ARTICULO 6º OBJETIVOS: la principal finalidad de la ASOCIACIÓN CIVIL ABA PADRE, es la difusión del evangelio de Jesucristo conforme a las Sagradas Escrituras, y en desarrollo de esta finalidad puede:
1.    Establecer libremente su propio ministerio, conferir reconocimiento religioso, comunicarse y mantener relaciones, sea en el territorio nacional o en el extranjero, con sus asociados y confesiones religiosas afines y con sus propias organizaciones.

2.    Reconocer su propia jerarquía, designando a sus correspondientes ministros libremente elegidos.

3.     Dirigir y promover centros de formación y estudios teológicos  a través de VICIN (Visión Cristiana Integral).

4.    Promover y publicar libros, ensayos artículos, ponencias, conferencias, música, sobre asuntos religiosos de manera integral de sus asociados.

5.     Desarrollar actividades de proyección social a la comunidad que permita poner en práctica los principios desde el  punto de vista social de la asociación por medio el evangelismo cooperativo.

6.    Adquirir, enajenar y administrar libremente los bienes muebles e inmuebles que considere necesario para realizar sus actividades; de ser propietarias del patrimonio artístico y cultural que hayan creado, adquirido con sus recursos o esté bajo su posesión legitima, en la forma y con las garantías establecidas por el ordenamiento jurídico.

7.    Solicitar y recibir donaciones financieras o de otra índole de persona naturales o jurídicas nacionales o extranjeras de acuerdo a la ley, y promover colectas entre sus afiliados para los fines propios de su misión.

8.    Garantizar sus derechos de honra y rectificación cuando ellas, su declaración de fe o sus ministros sean lesionados por informaciones calumniosas, agravantes, tergiversadas e inexactas.

9.    Participar o adherir por sí o por medio de asociaciones, confederaciones en los convenios de derecho interno que celebre el estado con una asociación, confederación o denominación de carácter cristiano evangélico.

10.   Fomentar y desarrollar compañerismo ministerial y recreativo, hacia las comunidades más necesitadas.

11.  Prestar ayuda oportuna a sus asociados, de acuerdo a sus medios o capacidad, en casos fortuitos o de calamidades y emergencias.

12.  Promover actividades de integración y monitoreo  a los diferentes ministros afiliados en la asociación.

13.  Servir de voceros antes las autoridades en nombre de los ministros cristianos evangélicos asociados a ASOCIACIÓN CIVIL ABA PADRE.

14.     Promover y motivar la ordenación de ministros al santo ministerio y reconocerlos conforme a los actuales estatutos.

15.  Prestar la ayuda necesaria para dar a conocer los ministerios a través de páginas web, radio, tv. Revistas, prensa y cualquier medio masivo de comunicación.

ARTICULO 7º PRINCIPIOS: los principios de la ASOCIACIÓN CIVIL ABA PADRE, son los siguientes:
1.    Buscar que la sociedad peruana e internacional tenga un verdadero conocimiento de la palabra de Dios.

2.    Defender nuestra declaración de fe.

ARTICULO 8º PATRIMONIO: el patrimonio de la ASOCIACIÓN CIVIL ABA PADRE se formara así:
1.    Por las cuotas de afiliación y de sostenimiento mensual de los afiliados que serán fijadas anualmente por la junta directiva.

2.    Con los ingresos que tengan las actividades a realizar.

3.    Con los donativos que se le hagan a la ASOCIACIÓN CIVIL ABA PADRE, por parte de sus miembros, particulares, entidades privadas o gubernamentales, nacionales o extranjeras, de acuerdo a la ley.

4.    Con los bienes que adquiere conforme a la ley.


CAPITULO III
ADMINISTRACCION Y DIRECCION
ARTICULO 9º ASOCIACIÓN CIVIL ABA PADRE, está dirigida por la Asamblea General. La proyección y administración de la asociación corresponde a la Junta Directiva.  
ARTICULO 10º ASOCIACIÓN CIVIL ABA PADRE, tendrá los siguientes órganos directivos:
1.    Asamblea General
2.    Junta Directiva

DE LA ASAMBLEA GENERAL
ARTICULO 11º QUIENES CONFORMAN LA ASAMBLEA: la asamblea general estará conformada por personas naturales que tengan la categoría de ministros del evangelio, reconocido como tales en sus respectivas organizaciones eclesiales en las áreas ministeriales bíblicas.
ARTICULO 12º CONDICIONES GENERALES DE LOS MIEMBROS:
Se requiere que sean:
1.    Personas de solidas convicciones cristianas y que admitan nuestra declaración de fe.

2.    Sean personas ejemplares en moral, decoro, honestidad y civismo a la patria y a la comunidad, especialmente en el ejercicio de su ministerio.

3.    Sean fieles cumplidores de las cuotas de afiliación y de sostenimiento que establezcan la Junta Directiva.

4.    Contribuir y colaborar de manera permanente y regular en las actividades que desarrolle la asociación, desempeñar ejemplarmente las funciones de servicio que le asigne la ASOCIACIÓN CIVIL ABA PADRE.

ARTICULO 13º PARA SER MIEMBRO SE REQUIERE:
1.    Solicitar su afiliación en el formato establecido y enviarlo a la junta directiva para su estudio y aprobación.

2.    Pagar la cuota de afiliación y de sostenimiento en caso de pertenecer a otro ministerio distinto a ASOCIACIÓN CIVIL ABA PADRE.

3.    Pagar la cuota de afiliación en caso de ser vinculado a ASOCIACIÓN CIVIL ABA PADRE
4.    Pagar los diezmos de diezmos mensualmente a partir de la aprobación de la junta directiva para ser admitido como miembro y vinculado a ASOCIACIÓN CIVIL ABA PADRE.

5.    Traer (2) cartas de referencia de pastores afiliados o no a ASOCIACIÓN CIVIL ABA PADRE.
6.    Someterse a la entrevista con la Junta Directiva.

7.    Que su vinculación final sea aprobada por la Asamblea General.

ARTICULO 14º LA CALIDAD DE MMIEMBRO SE PIERDE POR:
1.    Retiro voluntario.

2.    Incumplimiento de los deberes con la asociación, o decisión de la asamblea de la ASOCIACIÓN CIVIL ABA PADRE.

3.    Incompatibilidad de la conducta y violación de los principios de ASOCIACIÓN CIVIL ABA PADRE.
4.    Ausencia del país o del Departamento por más de dos (2) años.

5.    Faltas sin justificación a más de tres (3) reuniones ordinarias de la asamblea.

6.    Quien deje de pertenecer a la asociación no tendrá derecho a solicitar ningún tipo de pago, indemnización o de reembolso. La desvinculación de la asociación no amerita pago alguno debido a que los objetivos de la asociación en mención son sin ánimo de lucro, vocacionales y voluntarios de los afiliados.

ARTICULO 15º FECHA DE LAS REUNIONES: la Asamblea se reunirá ordinariamente el segundo jueves del mes de marzo de cada año, previa convocatoria a través de sus plenarias y/o cualquier medio de comunicación, hecha por el presidente. Extraordinariamente cuando la convoque el presidente, la Junta Directiva, o las dos (2) terceras partes de los ministros afiliados que hagan parte de la Asamblea General.
En las reuniones extraordinarias solo podrán tratarse los asuntos que motivaron la convocatoria  la agenda a tratar se incluirá en la misma convocatoria.
ARTICULO 16º QUORUM: si en la fecha de la reunión no cumpliré con el quórum de liberatorio, se levantara el acta y el presidente convocara la reunión una hora después de la fijada inicialmente. La Asamblea se realizara con el número de ministros presentes y sus decisiones tendrán validez para todos los efectos.
ARTICULO 17º MAYORIA DE LAS DECISIONES: las decisiones de la Asamblea General, requiere el voto afirmativo de la mitad más uno de los asistentes afiliados a la respectiva reunión con derecho a imponer la Asamblea.
ARTICULO 18º FUNCIONES DE LA ASAMBLEA: son funciones de la Asamblea General:
1.    Elegir a los miembros de la Junta Directiva.

2.    Aprobar o improbar  los balances anuales y los informes sobre la marcha administrativa y financiera que le presente la Junta Directiva, todo lo cual debe ser avalado por el Revisor Fiscal en su respectivo informe.

3.    Aprobar la reforma de los estatutos con base en proyectos que presenten la Junta Directiva.

4.    Delegar a la Junta Directiva las atribuciones que a bien tenga.

5.    Disolver la ASOCIACIÓN CIVIL ABA PADRE y disponer lo pertinente a su liquidación de conformidad con los presentes estatutos.

6.    Aprobar o no la compra o venta de activos con cuantía superior a 20 salarios mínimos mensuales.

7.    Ejercer todas las demás funciones que le correspondan en su carácter de suprema autoridad de la ASOCIACIÓN CIVIL ABA PADRE.

CAPITULO IV
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTICULO 19º COMPOSICION DE LA JUNTA  DEIRECTIVA: la Junta Directiva de la ASOCIACIÓN CIVIL ABA PADRE, estará compuesta por presidente, vicepresidente, tesorero, secretario y tres (3) vocales.
PARAGRAFO 1. Para ser miembro de la Junta Directiva, se requiere:
a.    Estar al día con las cuotas de sostenimiento anual.

b.    No registrar sanciones eclesiales, conciliares o penales en los últimos dos (2) años.

c.    Haberse desempeñado como ministro reconocido mínimo dos (2) años.

d.    Estar en plena cobertura o armonía debidamente comprobado con su concilio y/o Iglesia.

e.    Poseer experiencias o preparación en cualquier área de la vida ministerial o secular.

f.     Estar afiliado a la ASOCIACIÓN CIVIL ABA PADRE, mínimo (1) años.

g.    Hoja de vida.

PARAGRAFO 2. No podrán ser miembros de la Junta Directiva de la ASOCIACIÓN CIVIL ABA PADRE, quienes tengan hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad.
ARTICULO 20º PERIODO DE LA JUNTA DIRECTIVA: los miembros de la Junta Directiva, serán elegidos por la Asamblea General Ordinaria para periodos de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos hasta por un periodo consecutivo.
ARTICULO 21º DEL QUOROM Y LAS REUNIONES: la Junta Directiva podrá sesionar debidamente por lo menos con la mitad  más uno de sus integrantes y sus decisiones para que sean válidas deberán ser aceptadas por la mayoría de votos, de la reunión en curso.
Se reunirá ordinariamente cada mes en la sede de la asociación, por derecho propio o por convocatoria del presidente y/o extraordinariamente cuando la convoque el presidente a las 2/3 partes de la Juntas Directivas.
ARTICULO 22º PERDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO: la calidad de miembro de la Junta Directiva se pierde por:
a.    Renuncia voluntaria.

b.    Incumplimiento de las responsabilidades asumidas en los presentes estatutos.

c.    Por falta grave contra la moral y principios cristianos.

d.    Suspensión de su cargo o por la Iglesia y/o concilio.

e.    No asistir a tres (3) reuniones ordinarias consecutivas, sin previo aviso o causa debidamente justificada.

f.     No acatar el proceso de disciplina o de restauración

ARTICULO 23º ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA: son atribuciones de la Junta Directiva:
1.    Presentar el proyecto de reformas de estatutos.

2.    Presentar el reglamento interno a la Asamblea General.

3.    Autorizar los reajustes que sean necesarios al presupuesto Anual.

4.    Autorizar la adquisición de activos hasta un monto inferior a 20 salarios mínimo  mensuales.

5.    Determinar los bancos y corporaciones donde deben ser depositados los fondos y designar que deben firmar.

6.    Nombrar y remover los empleados que se requieran con carácter permanente o eventual.

7.    Autorizar los gastos con base en lo presupuesto.

8.    Planear, organizar, ejecutar y controlar todo el plan Estratégico y Operativo de la Asociación.

9.    Ejercer funciones que le sean propias según los presentes estatutos y que serán válidas a menos que la asamblea general las revoque.

CAPITULO V
DEL PRESIDENTE DE ASOCIACION
ARTICULO 24º DEL PRESIDENTE: ASOCIACIÓN CIVIL ABA PADRE, tendrá un presidente que será el representante legal de la entidad en todos los actos, en juicio y fuera de juicio para toda clase de actividades de conformidad con los presentes estatutos, con facultad de celebrar contratos o convenios con el Gobierno Nacional, Departamental, Municipal, o con Entidades u Organizaciones descentralizado.
ARTICULO 25º SON FUNCIONES DEL PRESIDENTE: el presidente de la ASOCIACIÓN CIVIL ABA PADRE, tendrá las siguientes funciones:
1.    Presidir las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, declarar las sesiones abiertas cuando haya quórum reglamentario, elaborar el orden del día y dirigir los debates.

2.    Convocar a la Junta Directiva a sesiones ordinarias y extraordinarias previa citación especial de cada uno de los miembros hecha por conducto del secretario.

3.    Convocar la Asamblea General a sesiones extraordinarias a petición del revisor fiscal o por decisión de la Junta Directiva o por solicitud de las 2/3 partes de los miembros.

4.    Rendir por escrito un informe anual de sus labores a la Junta Directiva e informar la marcha de esta a la Asamblea General cuando así lo fuere solicitado.

5.    Posesionar a los miembros que ingresen.

6.    Informar a la Junta Directiva de las fallas cometidas por los miembros de la ASOCIACIÓN CIVIL ABA PADRE, a fin de que impongan las sanciones disciplinas a quien haya lugar de acuerdo a los estatutos.

7.     Proponer a la Junta Directiva los acuerdos y reglamentos que crea necesaria para la mejor organización de la ASOCIACIÓN CIVIL ABA PADRE.

8.    Firmar actas una vez aprobada y toda orden de gastos.

9.    Señalar al vocal sus funciones especiales y nombrar las comisiones accidentales.

10.  Ordenar los gastos determinados en el presupuesto o por la Asamblea General o la Junta Directiva.

11.  Dar cuenta a la Junta Directiva cuando desee separarse accidentalmente del cargo.

12.  Representar legalmente a la entidad y nombrar cuando sea el caso a los apoderados judiciales o extrajudiciales.

13.  Ejecutar los planes aprobados por la Junta Directiva.

ARTICULO 26º VICEPRESIDENTE Y SUS FUNCIONES: el vicepresidente reemplazara el presidente en sus faltas temporales o absolutas.
ARTICULO 27º DEL SECRETARIO: son deberes del secretario:
1.    Llevar las fichas pro fisiográfica (hojas de vida) de los afiliados en estricto orden alfabético, numeradas con el número de inscripción, los archivadores que contengan estas tarjetas, llevaran un índice en sus contenidos.

2.    Citar a petición del presidente a sesión extraordinaria, a la Junta Directiva o a la Asamblea General.

3.    Servir de secretario a la Junta Directiva como la de la Asamblea General.

4.    Revisar y firmar las actas que hayan sido aprobada.

5.    Llevar el libro de actas tanto de la Junta Directiva como de la Asamblea General.

6.    Contestar la correspondencia ordenada por la Junta Directiva y/o el presidente.

7.    Llevar la correspondencia y el archivo de los documentos de la entidad.

8.    Llevar el registro de asistencia de todos los afiliados.

9.    Y  todas las demás que sean propias del ejercicio de su cargo de conformidad con lo establecido en la ley. Decretos reglamentarios, demás normas concordantes  y los presentes estatutos.

ARTICULO 28º DEL TESORERO: son deberes del tesorero:
1.    Recolectar las cuotas de admisión y de sostenimiento, ordinarias y extraordinarias, las ofrendas, auxilios, donaciones y en general todos los ingresos.

2.    Llevar los libros de contabilidad exigidos por la ley.

3.    Depositar en uno de los bancos de la ciudad, la cantidad de dinero que reciba en cuenta corriente o de ahorro, a nombre de la ASOCIACIÓN CIVIL ABA PADRE.

4.    Abstenerse de pagar cuentas que no hayan sido ordenadas en acuerdo de Junta y debe llevar la firma del presidente.

5.    Firmar conjuntamente con el Presidente los documentos o títulos de pagos, cheques, giros, etc.

6.    Disponer en cualquier momento a la orden de la Junta Directiva los libros de contabilidad, pagos y cuentas generales.

7.    El tesorero deberá además asegurar los manejos de fondos de ASOCIACIÓN CIVIL ABA PADRE, por medio de una póliza de manejo y confianza, cuya cuántica señalara la Junta Directiva.

8.    Las demás funciones que le asignen la Junta Directiva, de acuerdo a la naturaleza de su cargo.

9.    Abrir la correspondencia cuentas bancarias.
10.  Realizar las inversiones de acuerdo con los parámetros fijados por la Asamblea General o en su defecto por la Junta Directiva.

11.  Efectuar los pagos de la monina de la ASOCIACIÓN CIVIL ABA PADRE, de la entidad y de todo los demás pagos que se generan en el desarrollo de los fines de la ASOCIACIÓN CIVIL ABA PADRE.

12.  Presentar un informe sobre los estados financieros de la ASOCIACIÓN CIVIL ABA PADRE, a la Asamblea General y a la Junta Directiva cuando lo solicite.

CAPITULO V I
DEL REVISOR FISCAL
ARTICULO 29º EL REVISOR FISCAL: El revisor fiscal será nombrado por la Asamblea General por un periodo de dos (2) años y sus funciones son las siguientes:
1.    Cerciorarse que las operaciones que se celebren por cuenta de la ASOCIACIÓN CIVIL ABA PADRE, se ajusten a las prescripciones de los estatutos y de las decisiones de la Asamblea General.

2.    Dar oportuna cuenta a la Asamblea General, a la Junta Directiva, al presente según el caso de las irregularidades y errores que ocurra en el funcionamiento de la ASOCIACIÓN CIVIL ABA PADRE.

3.    Velar que se lleve la contabilidad, utilización y asignación de los fondos.

4.    Vigilar estrictamente la distribución, utilización y asignación de los fondos.

5.    Autorizar con su firma los balances o informes que se den a la Junta Directiva o Asamblea General.

6.    Firmar con el representante legal los balances, declaraciones de ingresos y patrimonios y demás documentos que se exijan legalmente.

CAPITULO VII
DE LAS ACTAS
ARTICULO 30º DE LAS ACTAS: las actas son válidas para todos los efectos legales con las firmas del presidente y del secretario.
CAPITULO VIII
DE LA DECLARACION DE FE DEL PUEBLO CRISTIANO
CAPITULO 31º DOCTRINAS FUNDAMENTALES: la biblia es nuestra toda suficiente regla de fe y conducta y sus declaraciones de verdades fundamentales son tenidas por base de comunión entre los afiliados a la ASOCIACIÓN CIVIL ABA PADRE, por lo tanto creemos que:
1º LAS SAGRADAS ESCRITURAS:
Creemos que la Santa Biblia es sagrada; que fue escrita por hombres inspirados por el Espíritu Santo; siendo así la palabra de Dios perfecta; que fue escrita para que pueda conocer toda persona el mensaje divino que nos manda Dios; que es el verdadero centro focal de la unión cristiana; y que es el estandarte supremo por lo cual nosotros debemos llevar nuestra conducta, nuestras creencias, y todas nuestras opiniones.
a.    Por la “Santa Biblia” entendemos la colección de sesenta y seis (66) libros, desde el génesis hasta el apocalipsis, los cuales como fueron originalmente escritos, contienen no solo la palabra de Dios, sino que son la palabra de Dios.

b.    Por “inspiración” entendemos que los libros de la Biblia fuero escritos por hombres santos, que fueron inspirados por el Espíritu Santo, sin señal alguna de error. 2 TI. 3:16-17:2 Pe. 1:19-21; Hch. 1:26; 28:25; Sal 119:160, 105, 130,89; Lc. 24:25-27, 44-45; 16:31; Jn. 17:17; 12:48; 5:39, 45-47 Pr. 30:5-6; Rom. 3:4, 15:4, 1 Pe. 1:2-3; Apc. 22:19; Is. 8:20; Sal. 19:7-11.

2º EL DIOS VERDADERO:
Creemos en un solo Dios verdadero, creador de los cielo y de la tierra, y que su  voluntad es para todos, para buenos y para malos, que tienen las características de omnisciencia, omnipresencia y omnipotencia; que es un Dios trino, que es Dios Padre, Dios Hijo, y Dios Espíritu Santo, siendo coexistententes iguales estos en perfección divina, desempeñados oficios distintos, por Dios Padre que tiene potestad en el cielo y la tierra; por Dios Hijo que vino al mundo y si se hizo carne, habitando entre nosotros con el propósito de la redención del hombre por su muerte en la cruz; y por Dios el Espíritu Santo la persona divina cuya obra del consolador es de convencer e instruir al hombre hacia la salvación y ministrar al salvado en conformarse en creyente a la imagen de Cristo. Ex 20:2-3; Gen 17:1,1 Co 8:6; 12:4-5; 2:10-11: Ef 4:6; 2:18; Jn 4:24; 15:26; 10:30; 17:5; Sal 147:5; 83:18; 90:2; Jer 10:10; Ex 15:11; Apc 4:11; 1 Ti 1:17; Rom 11:33; 1 Jn 5:7; Hch 5:3-4; Fil 2:5-6.

3º LA CAIDA DEL HOMBRE:
Creemos que Dios creó al hombre a su imagen y semejanza, inocente, en plena comunión con su creador y sujeto a su ley; pero a causa de voluntaria desobediencia cayo de ese estado de santidad y felicidad; y que por esta causa se convirtió en pecador al igual que toda su descendencia; por su naturaleza caída está desprovisto de la santidad que la ley de Dios exige; y hacia esta inclinado a hacer lo malo y por eso justamente condenado a la ruina eterna, sin disculpa o excusa que valga ante Dios. Gn 3:1-6, Rom 5:12, 19; 3:10-19; 1:18, 20,28; Ef 2:1; Eze 18. 19-20; Gal 3:22.

4º SATANAS:
Creemos que Satanás es un espíritu maligno y real, que una vez disfruto de un oficio santo, en honores celestiales; que por su orgullo, ambición y voluntad propia trato de traicionar al todopoderoso y por eso Dios hecho sobre su cabeza juicios divinos; que en su expulsión del cielo llevo tras él una multitud de ángeles, estos convertidos en demonios, a su servicio; que obra ahora como señor maligno de este mundo y como príncipe de la potestad del aire; que es el enemigo y acusador incansable de todos los santos; que es engañador y propagador de las falsas religiones; que un día se manifestara en la persona del anticristo; que será vencido ante Dios , castigado y atado durante el reino milenial de Cristo; y que luego de un último levantamiento, él y sus seguidores serán lanzados para siempre el lago de fuego y azufre, lugar preparado por Dios para los espíritus malignos. Is 14:12-15; Eze 28:14-17; Apc 12:9; Jud 6-11; 2Pe 2:4; Ef 2:2; Jn 14:30; 1 Ts 3:5; Mt 4:1-2; 1 Pe 5:8; Zac 1:3; 1 Jn 3:8; Mat 13:25, 37-39; Lc 22:3-4; Apc 12:10; 2 Co 11:13-15; Mr 13:21-22; 1 Jn 4:3; 2:22; 2 Jn 7; Apc 13:13-14; 19:11; 12:7-9;20:1-3,10; Mt 25:41; 2 Ts 2:8-11.

5º LA IDOLATRIA:
Creemos que toda practica y tradición relacionadas con la adoración o veneración a las imágenes es idolatría, paganismo y todo lo que ocupa el lugar de Dios; que la superstición fantasía, y suertes promovidas por tales costumbres son del maligno, y así son dañinas espiritual, cultural, y moralmente; y que la participación privada y pública en eventos, cultos religiosos o en cualquier otra conducta que apoya y aprueba la idolatría es prohibida por Dios para el verdadero creyente en Jesucristo. Gen 35:2; Ex 20:3-6, 23; Deut 5:7-9; Ex 23:13; 1 Co 10:7; Lev 19:4, 26:1, 19,25-28: 11:16-17, 28; 28:15-18;30:17-17; 21:16-21,29; 32:15-26; 1 Rey 9:6-9; Hch 15:29; 17:16; 1 Co 6:9; 10:14,20; 1 Jn 5:21 Apc 21:8, 22:15.
6º LA CREACION:
Creemos que Dios personalmente creo los cielo y la tierra; que el hombre fue creado directamente por Dios a su imagen y semejanza; y que no es un producto de un proceso evolutivo de especies, desde un nivel más bajo a uno más alto hasta llegar al actual; que Dios puso en la forma definida cada especie y en igualdad de características naturales; y que Cristo es el sustentador de toda la creación. Gn 1:1, 11, 16-17, 24; 2: 21-23; Col 1:16-17; Heb 11:3; Rom 1:20; Ex 20:11; Hch 4:24; 17:23-26; Apc 10:6; Jer 10:12; Neh 9:6.

7º EL CAMINO DE LA SALVACION:
Creemos que el hombre por su pecado es culpable y esta perdido; por tanto esta bajo justa condenación; que su salvación es concedida totalmente por gracia, efectuándose por la obra de cristo quien por designación divina simplemente tomo sobre si nuestra semejanza, siendo el sin pecado; que por su obediencia durante su vida terrenal cumplió la ley divina y por su muerte en la cruz redimió el castigo de la ley sufriendo en lugar del pecador; que su obra no meramente consiste en darnos un ejemplo de mártir, sino que fue un substituto voluntario de nosotros mismos; que tomo nuestro lugar; el justo muriendo por los injustos, cristo el señor tomando nuestros pecados sobre su cuerpo y clavándolos en la cruz; y que así se efectuó la expiación completa delante de Dios, por el derramamiento de su sangre; que la salvación así se imparte al pecador por recibir a Jesucristo; y que este don libre de Dios no necesita cultura, obra, o alguna otra cosa para su obtención o retención. Jn 1:12-13; 3:3, 6-8; 2 Co 5:17; 19; Lc 5:27; 1 Jn 5:1; Hch 2:41; 16:30-33; 2 Pe 1:4; Rom 6:23; Ef 2:1; 5:9; 2 Co 5:19; Cl 2:13; Gal 5:22; Ef 5:9.
8º JUSTIFICACION:
Creemos que la justificación es una de las grandes bendiciones obtenidas por medio de Jesucristo para quien tenga fe en el; que es un decreto legal y divino que declara justo al pecador creyente, dándole el don de vida  de acuerdo con los principios de justicia; que la imparte exclusivamente mediante la fe en su sangre, y que Dios nos mira a través de Cristo como si nunca hubiéramos pecado, todo en virtud de la fe. Hch.13:39;10;38; Zac. 13:1;Rom. 4:18; 8:1; 5:9-11; Tito 3:5-7; Heb. 10:38.

9º EL CARÁCTER GRATUITO DE LA SALVACION
Creemos que la salvación es solamente dada por gracia, y que una persona puede ser salvaba por su propia y libre disposición mediante la aceptación voluntaria y la entrega total de Jesucristo como salvador personal; que es deber de todos aceptar a cristo inmediatamente con fe, arrepentimiento y obediencia; que hay salvación aun con el mas vil pecador y no hay nada que se interponga para un individuo; y que el único obstáculo para la salvación del pecado es la depravación innata y voluntaria de uno para rechazar el evangelio, cuya condenación es el infierno por haber rechazado el Unigénito Hijo de Dios. 1 Ts 1:4; Col 3:12; 1 Pe 1:2; Tito 1:1; Rom 8:28-30; Mt 11:28; Apc 2:17; Rom 10:13; Jn 3:15-16,18,36; 5:40; 6:37; Is 55:1,6-7; 1Co 15:10; Ef2:4-5; Hch 2:38.
10º EL NACIMIENTO VIRGINAL:
Creemos que Jesucristo fue engendrado del Espiritu Santo, en una forma milagrosa, que nació de maría, una virgen, como ningún otro hombre puede jamas nacer de mujer alguna, y que el es Hijo de Dios y Dios Hijo. Gn 3:15; Is 7:14; Sal 24; Mt 1:18-25; Lc 1:35; Mr 1:1; Jn 1:14; Gal 4:4; 1 Jn 5:20; 1 Co 15:47.

11º EL ARREPENTIMIENTO Y LA FE:
Creemos que el arrepentimiento y la fe son requisitos indispensables para la salvación. Hch 20:21; 2:37-38; Mc 1:15; Lc 12:8; 18:13; Rom 10:13, 9-11; Sal 51:1-4,7; Is 55: 6-78.

12º LA IGLESIA VERDADERA:
Creemos que la iglesia de cristo es una congregación de creyentes bautizados y asociados por pactos de fe, confraternidad y creencia en el evangelio; observando las enseñanzas de Cristo, gobernados por sus leyes, ejercitando sus dones, derechos y privilegios, conferidos por medio de la palabra de Cristo; sus oficiales de ordenación son pastores o ancianos diáconos, cuya calificación, derechos y deberes están claramente definidos en las escrituras. Creemos que la verdadera misión de la iglesia es cumplir el gran mandamiento: primero hacer discípulos individuales; segundo bautizarlos e instruir tal como el mando hacerlo; no creemos en la reversión de esta orden; sostenemos que la iglesia local tiene el derecho absoluto de gobernarse a si misma, libre de interferencias de cualquier jerarquía o de intervenciones individuales; y que el único superintendente es Cristo por medio del Espíritu Santo; que es un mandato bíblico para las verdaderas iglesias, cooperar unas con otras en cuanto a la fe completa y el fomento del evangelio; pues cada iglesia es juez único de la medida y métodos de sus feligreses. Hch 2:41-42; 14:23; 6:5-6; 15:23; 20:17-28: 1 Co 11:2; 16:1-2; 6:1-3; 5:11-13; 12:4 Ef 1:22-23; 5:23-24; 4:11; 1 Ti :31-13; Mt 28:19-20; Col 1:18; 1 Pe 5:1-4; Hch 15:22; Jud 3-4; 2 Co 8:23-24; Mal 3:10; Lev 27:32.
13º EL ESPIRITU SANTO:
Creemos que el Espíritu Santo es una persona divina, igual con Dios el Padre, y Dios el Hijo y de la misma naturaleza y el fue activo en la creación; que el convence de pecado, de justicia y de jucio; que el apareció para dar testimonio de la verdad del evangelio; que el es el agente en el nuevo nacimiento; que el sella, inviste, guia, enseña, santifica y ayuda al creyente. 1 Co 13:8-10; Mc 1:8; 16 20; Heb 2:2-3; 9:14 Jn 1:33; 14:16-17,26; 16:3-11,13; 15:26; 3:5-6; Mt 3:11; 28:10; Lc 1:35; 3:16; 24:49; Gn 1:1-3; 2 Ts 2:7; Hch 5:30-32; Ef1:13-14; Hch 11:16; Rom 8:14, 16, 26-27; 2Ts 2:13.
14º EL GOBIERNO CIVIL:
Creemos que el gobierno civil existe por disposición divina para salvaguardar los intereses y el buen orden de la sociedad humana; y que debemos orar por los honradores en conciencia, y obedeciéndoles; salvo a en cosas que sean opuestas a la voluntad de nuestro Señor Jesucristo, único dueño de la conciencia, y príncipe de los reyes de la tierra. Rom 13:7; 2 Sm 23:3; Ex 18:21-22; Hch 23:5; 5:29; 4:19-20; Mt 22:21; 10:28; 23:10; Tito 3:1; 1 Pe 2:13-17; Dan 3:17-18; Apc 10:6; Fil 2:10-11; Sal 72:11.

15º LA GRAN COMISION:
Creemos que la iglesia es responsable para cumplir la gran comisión dada por Jesucristo; que el Espíritu fue dado para toda persona sin excepción del mundo. Mt 28:18-20; Mc 16:15; Jn 20:21; Hch 1:8; Rom 10:13-15.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES VARIAS
CAPITULO 32º DEL PATRIMONIO: el patrimonio de la ASOCIACIÓN CIVIL ABA PADRE estara conformado así:
1.    Por la cuota de afiliación y de sostenimiento mensual de los asociados.

2.    De las donaciones en dinero o en especies legados y demás ayudas lícitas provenientes de personas naturales o jurídicas, nacionales extranjeras bien seas de derecho público o de derecho privado o de O.N.G.

3.    Recaudos cuyo origen son las actividades propias que desarrolle la entidad.

ARTICULO 33º DE LOS GASTOS ORDINARIOS: para los gastos ordinarios de la ASOCIACIÓN CIVIL ABA PADRE, la Asamblea General aprobará a un presupuesto, que en un proyecto recibirá la Junta Directiva al entrar en ejercicio de sus funciones que regirá el periodo de la misma.
ARTICULO 34º DE LOS FONDOS: de los fondos de la ASOCIACIÓN CIVIL ABA PADRE, deberán permanecer consignados en uno de los bancos de la ciudad de Huamanga a nombre de la ASOCIACIÓN CIVIL ABA PADRE, y para retirarlo en parte, se requiere en el respectivo cheques las firmas del presidente y tesorero, quienes registrarán sus firmas en las entidades bancarias correspondientes.
ARTICULO 35º DE LA CONTABILIDAD: para la contabilidad, estadística, etc., se establecerán normas especiales por medio de reglamentos internos de conformidad con los estatutos.
ARTICULOS 36º DE LOS BIENES: todos los bienes de la ASOCIACIÓN CIVIL ABA PADRE, estarán al servicio de los miembros y no podrán ser retirados de la sede, ni reclamarlos por ninguna personas o grupos, aunque ellos hayan contribuido para su adquisición, sin previa autorización, de la Junta Directiva.
ARTICULO 37º REFORMA DE LOS ESTATUTOS: corresponde a la Junta Directiva presentar la reforma de los estatutos y reglamentos internos, los cuales serán aprobados por el voto favorable de la mitad más uno de los miembros asistentes de la Asamblea General, órgano al que corresponde la aprobación final y definitiva.
Las iglesias y sus bienes son independientes en sus bienes salvo las plantadas por ASOCIACIÓN CIVIL ABA PADRE
CAPITULO XI
DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION
ARTICULO 38º DE LA DISOLUCION: la ASOCIACIÓN CIVIL ABA PADRE, se disolverá por mandato legal o por voluntad expresa de todos los miembros de la Asamblea General con votación de más del 75%.
ARTICULO 39º DE LA LIQUIDACION: decretada la disolución, se nombra dos (2) liquidadores, uno deberá ser íntegramente de la ASOCIACIÓN CIVIL ABA PADRE, y el otro será una persona extraña a ella, debiendo ser de reconocida honorabilidad y competencia.
ARTICULO 40º DE LOS LIQUIDADORES: los liquidadores procederán de conformidad con las disposiciones legales pertinentes; procurando que el excedente del patrimonio, una vez cancelados los pasivos pase a una entidad sin ánimo de lucro que tenga los mismos fines o similares a los de esta ASOCIACIÓN CIVIL ABA PADRE.
ARTICULO 41º TERMINACION DE LA LIQUIDACION: terminada la liquidacion, los liquidadores convocarán a la Asamblea General en sesión extraordinaria, a fin de informar sobre el resultado de sus funciones.
Los anteriores estatutos fueron aprobados  en Asamblea General, celebrada el dia ………..











No hay comentarios:

Publicar un comentario