EVANGELISMO
COOPERATIVO – AYACUCHO PERÚ - MINISTERIO ABA PADRE VARINAS - VENEZUELA
AÑO
2019
PLAN DE TRABAJO Y
PROYECTO
EVANGELISTICO
AGENDA A DESARROLLAR EN COOPERACIÓN CON EL MINISTERIO ABA PADRE
Liderado por el ministro FRANKLIN REYES (Barinas Venezuela)
IGLESIA EVANGÉLICA INTEGRAL Ministerio
La Antorcha
Ayacucho Perú
Agenda
de Apertura
_________________________________________________
_________________________________________________
Ministerio la
Antorcha - Iglesia Evangélica integral – Alumbrando al mundo con la Palabra de
Dios – Proyecto de evangelismo masivo para en cooperación con el ministerio ABA
PADRE – Apoyado por el Ministerio Aleluya – El evangelio de
Jesucristo para las naciones – Ministerio Vicin – Vision cristiana integral a
través de su material de capacitación - En google: Ministerio la antorcha blog
en blogger – En Facebook Mensaje evangelistico.
Proyecto y agenda
de trabajo programado para el año 2019. Ayacucho
- Perú
AGENDAS:
1.
LEVANTAR EL MINISTERIO ABA PADRE de manera legal en Venezuela para
trabajar a través del evangelismo cooperativo con los proyectos de
evangelización estipulados para el año 2019 en la nación de Venezuela.
a.
Presentación del plan de trabajo
b.
Entrega de credenciales actualizadas a los pastores y ministros ordenados y
reconocidos de la misión en las diferentes sedes del país.
2.
PRESENTACIÓN DEL NUEVO MATERIAL DE
CAPACITACIÓN (VICIN – Visión Cristiana Integral)
a.
Fortalecimiento
b.
Discipulado Básico
c.
Discipulado 1
d.
Discipulado 1 – Manual del maestro
e.
Discipulado 2
f.
Discipulado 2 – Manual del maestro
g.
Vida en santidad
h.
Vida en santidad – Manual del maestro
i.
Practicando la santidad
j.
Practicando la santidad – Manual del maestro
k.
La ley ceremonial (Preparación para la unción de líderes)
l.
Taller de oración
ll.
Enseñanzas sobre el ayuno
3.
Comenzar a capacitar líderes para establecer obras en Venezuela y Perú, México
y otros países donde Dios nos abra puertas a nivel ministerial.
4.
Consolidar las obras existentes en Venezuela y abrir nuevos campos de
evangelización con miras a establecer iglesias a nivel nacional
A
continuación redacto los estatutos internacionales para legalizar la misión en Venezuela
(Se requiere ajustar los decretos de ley correspondientes a dicho país)
ESTATUTOS
CAPITULO I
NOMBRE,
DOMICILIO, AUTONOMIA, OBJETIVOS Y PATRIMONIOS
ARTICULO
1º. DENOMINACION Y GUARDA DEL NOMBRE: la entidad religiosa se denomina, ASOCIACIÓN
CIVIL ABA PADRE, nombre que solo podrá ser utilizado por esta entidad,
reserva que se realiza con fundamento en el derecho que en tal sentido consagra
el artículo 13 de la ley de 1994 y parágrafo 1 del
artículo 1 del decreto 782 de 1.995, con fundamento de estas mismas disposiciones.
El nombre solo podrá ser usado solo por las iglesias afiliadas que cumplan con
los requisitos y estatutos establecidos por ASOCIACIÓN CIVIL ABA PADRE. ARTICULO 2º. CARÁCTER: ASOCIACIÓN CIVIL ABA
PADRE, es una entidad religiosa, con plena autonomía y libertad y podrá
establecer sus propias normas de organización, régimen interno y disposiciones
para sus miembros. Sujeta a las disposiciones legales a la república de Perú,
en especial a la ley 133 de 1994 y derecho
reglamentarios de la misma ley vigente a la fecha.
ARTICULO 3º
DOMICILIO: ASOCIACIÓN CIVIL ABA PADRE, tiene su sede administrativa y
domicilio principal en la ciudad de Huamanga. República de Perú y sede regional
en AYACUCHO,
en HUARANJALES DE RUMICHACA, República de Perú,
no obstante podrá contar con sedes en otras ciudades o municipios del
departamento, sin perjuicios de desarrollar sus actividades y establecer
subsedes u oficinas regionales o locales en todo el territorio nacional o en el
exterior.
ARTICULO 4º DURACION: ASOCIACIÓN CIVIL ABA PADRE, tiene duración indefinida
pero podrá ser disuelta cuando lo determine la Asamblea General de conformidad
de estos estatutos.
CAPITULO II
PROPOSITOS,
OBJETIVOS Y PRINCIPIOS
ARTICULO 5º PROPOSITO: a) El propósito fundamental
de la ASOCIACIÓN CIVIL ABA PADRE es
el de promover la unidad e integración ministerial, fomentar el compañerismo,
la cooperación mutua en lo espiritual, económico, cultural, recreativo,
material y la de procurar la integración del pueblo cristiano evangélico.
Difundir el evangelio por los medios
masivos de comunicación tales como televisión, radio, prensa escrita, revistas,
y publicaciones. Con el fin de llevar el mensaje del evangelio de nuestro señor
Jesucristo a aquellas personas que no han tenido conocimiento de la palabra de
Dios.
b) Capacitar a los
pastores, ministros, líderes y creyentes en general que lo requieran para que
terminen el bachillerato y puedan estudiar teología en nuestro seminario teológico
o donde les sea posible, según los planes de capacitación que disponga la ASOCIACIÓN CIVIL ABA PADRE.
ARTICULO 6º
OBJETIVOS: la
principal finalidad de la ASOCIACIÓN
CIVIL ABA PADRE, es la difusión del evangelio de Jesucristo conforme a las
Sagradas Escrituras, y en desarrollo de esta finalidad puede:
1.
Establecer
libremente su propio ministerio, conferir reconocimiento religioso, comunicarse
y mantener relaciones, sea en el territorio nacional o en el extranjero, con
sus asociados y confesiones religiosas afines y con sus propias organizaciones.
2.
Reconocer
su propia jerarquía, designando a sus correspondientes ministros libremente
elegidos.
3.
Dirigir
y promover centros de formación y estudios teológicos a través de VICIN (Visión Cristiana Integral).
4.
Promover
y publicar libros, ensayos artículos, ponencias, conferencias, música, sobre
asuntos religiosos de manera integral de sus asociados.
5.
Desarrollar
actividades de proyección social a la comunidad que permita poner en práctica
los principios desde el punto de vista
social de la asociación por medio el
evangelismo cooperativo.
6.
Adquirir,
enajenar y administrar libremente los bienes muebles e inmuebles que considere
necesario para realizar sus actividades; de ser propietarias del patrimonio
artístico y cultural que hayan creado, adquirido con sus recursos o esté bajo
su posesión legitima, en la forma y con las garantías establecidas por el ordenamiento
jurídico.
7.
Solicitar
y recibir donaciones financieras o de otra índole de persona naturales o
jurídicas nacionales o extranjeras de acuerdo a la ley, y promover colectas
entre sus afiliados para los fines propios de su misión.
8.
Garantizar
sus derechos de honra y rectificación cuando ellas, su declaración de fe o sus
ministros sean lesionados por informaciones calumniosas, agravantes,
tergiversadas e inexactas.
9.
Participar
o adherir por sí o por medio de asociaciones, confederaciones en los convenios
de derecho interno que celebre el estado con una asociación, confederación o
denominación de carácter cristiano evangélico.
10.
Fomentar y desarrollar compañerismo
ministerial y recreativo, hacia las comunidades más necesitadas.
11.
Prestar
ayuda oportuna a sus asociados, de acuerdo a sus medios o capacidad, en casos
fortuitos o de calamidades y emergencias.
12.
Promover
actividades de integración y monitoreo a
los diferentes ministros afiliados en la asociación.
13.
Servir
de voceros antes las autoridades en nombre de los ministros cristianos
evangélicos asociados a ASOCIACIÓN CIVIL
ABA PADRE.
14.
Promover y motivar la ordenación de
ministros al santo ministerio y reconocerlos conforme a los actuales estatutos.
15.
Prestar
la ayuda necesaria para dar a conocer los ministerios a través de páginas web,
radio, tv. Revistas, prensa y cualquier medio masivo de comunicación.
ARTICULO 7º
PRINCIPIOS: los
principios de la ASOCIACIÓN CIVIL ABA
PADRE, son los siguientes:
1.
Buscar
que la sociedad peruana e internacional tenga un verdadero conocimiento de la
palabra de Dios.
2.
Defender
nuestra declaración de fe.
ARTICULO 8º
PATRIMONIO: el
patrimonio de la ASOCIACIÓN CIVIL ABA
PADRE se formara así:
1.
Por
las cuotas de afiliación y de sostenimiento mensual de los afiliados que serán
fijadas anualmente por la junta directiva.
2.
Con
los ingresos que tengan las actividades a realizar.
3.
Con
los donativos que se le hagan a la ASOCIACIÓN
CIVIL ABA PADRE, por parte de sus miembros, particulares, entidades
privadas o gubernamentales, nacionales o extranjeras, de acuerdo a la ley.
4.
Con
los bienes que adquiere conforme a la ley.
CAPITULO III
ADMINISTRACCION
Y DIRECCION
ARTICULO 9º
ASOCIACIÓN CIVIL ABA PADRE, está dirigida por la Asamblea General. La proyección y
administración de la asociación corresponde a la Junta Directiva.
ARTICULO
10º ASOCIACIÓN CIVIL ABA PADRE, tendrá los siguientes órganos directivos:
1.
Asamblea
General
2.
Junta
Directiva
DE LA
ASAMBLEA GENERAL
ARTICULO
11º QUIENES CONFORMAN LA ASAMBLEA: la asamblea general estará conformada
por personas naturales que tengan la categoría de ministros del evangelio,
reconocido como tales en sus respectivas organizaciones eclesiales en las áreas
ministeriales bíblicas.
ARTICULO
12º CONDICIONES GENERALES DE LOS MIEMBROS:
Se requiere que sean:
1.
Personas
de solidas convicciones cristianas y que admitan nuestra declaración de fe.
2.
Sean
personas ejemplares en moral, decoro, honestidad y civismo a la patria y a la
comunidad, especialmente en el ejercicio de su ministerio.
3.
Sean
fieles cumplidores de las cuotas de afiliación y de sostenimiento que
establezcan la Junta Directiva.
4.
Contribuir
y colaborar de manera permanente y regular en las actividades que desarrolle la
asociación, desempeñar ejemplarmente las funciones de servicio que le asigne la
ASOCIACIÓN CIVIL ABA PADRE.
ARTICULO
13º PARA SER MIEMBRO SE REQUIERE:
1.
Solicitar
su afiliación en el formato establecido y enviarlo a la junta directiva para su
estudio y aprobación.
2.
Pagar
la cuota de afiliación y de sostenimiento en caso de pertenecer a otro
ministerio distinto a ASOCIACIÓN CIVIL
ABA PADRE.
3.
Pagar
la cuota de afiliación en caso de ser vinculado a ASOCIACIÓN CIVIL ABA PADRE
4.
Pagar
los diezmos de diezmos mensualmente a partir de la aprobación de la junta
directiva para ser admitido como miembro y vinculado a ASOCIACIÓN CIVIL ABA PADRE.
5.
Traer
(2) cartas de referencia de pastores afiliados o no a ASOCIACIÓN CIVIL ABA PADRE.
6.
Someterse
a la entrevista con la Junta Directiva.
7.
Que
su vinculación final sea aprobada por la Asamblea General.
ARTICULO
14º LA CALIDAD DE MMIEMBRO SE PIERDE POR:
1.
Retiro
voluntario.
2.
Incumplimiento
de los deberes con la asociación, o decisión de la asamblea de la ASOCIACIÓN CIVIL ABA PADRE.
3.
Incompatibilidad
de la conducta y violación de los principios de ASOCIACIÓN CIVIL ABA PADRE.
4.
Ausencia
del país o del Departamento por más de dos (2) años.
5.
Faltas
sin justificación a más de tres (3) reuniones ordinarias de la asamblea.
6.
Quien
deje de pertenecer a la asociación no tendrá derecho a solicitar ningún tipo de
pago, indemnización o de reembolso. La desvinculación de la asociación no
amerita pago alguno debido a que los objetivos de la asociación en mención son sin ánimo de lucro, vocacionales y
voluntarios de los afiliados.
ARTICULO
15º FECHA DE LAS REUNIONES: la Asamblea se reunirá ordinariamente el segundo jueves
del mes de marzo de cada año, previa convocatoria a través de sus plenarias y/o
cualquier medio de comunicación, hecha por el presidente. Extraordinariamente
cuando la convoque el presidente, la Junta Directiva, o las dos (2) terceras
partes de los ministros afiliados que hagan parte de la Asamblea General.
En las reuniones extraordinarias solo
podrán tratarse los asuntos que motivaron la convocatoria la agenda a tratar se incluirá en la misma
convocatoria.
ARTICULO
16º QUORUM: si
en la fecha de la reunión no cumpliré con el quórum de liberatorio, se
levantara el acta y el presidente convocara la reunión una hora después de la
fijada inicialmente. La Asamblea se realizara con el número de ministros
presentes y sus decisiones tendrán validez para todos los efectos.
ARTICULO
17º MAYORIA DE LAS DECISIONES: las decisiones de la Asamblea General, requiere el voto
afirmativo de la mitad más uno de los asistentes afiliados a la respectiva
reunión con derecho a imponer la Asamblea.
ARTICULO
18º FUNCIONES DE LA ASAMBLEA: son funciones de la Asamblea General:
1.
Elegir
a los miembros de la Junta Directiva.
2.
Aprobar
o improbar los balances anuales y los
informes sobre la marcha administrativa y financiera que le presente la Junta
Directiva, todo lo cual debe ser avalado por el Revisor Fiscal en su respectivo
informe.
3.
Aprobar
la reforma de los estatutos con base en proyectos que presenten la Junta
Directiva.
4.
Delegar
a la Junta Directiva las atribuciones que a bien tenga.
5.
Disolver
la ASOCIACIÓN CIVIL ABA PADRE y
disponer lo pertinente a su liquidación de conformidad con los presentes
estatutos.
6.
Aprobar
o no la compra o venta de activos con cuantía superior a 20 salarios mínimos
mensuales.
7.
Ejercer
todas las demás funciones que le correspondan en su carácter de suprema
autoridad de la ASOCIACIÓN CIVIL ABA
PADRE.
CAPITULO IV
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTICULO
19º COMPOSICION DE LA JUNTA DEIRECTIVA: la Junta Directiva de la ASOCIACIÓN CIVIL ABA PADRE, estará
compuesta por presidente, vicepresidente, tesorero, secretario y tres (3)
vocales.
PARAGRAFO
1. Para
ser miembro de la Junta Directiva, se requiere:
a.
Estar
al día con las cuotas de sostenimiento anual.
b.
No
registrar sanciones eclesiales, conciliares o penales en los últimos dos (2)
años.
c.
Haberse
desempeñado como ministro reconocido mínimo dos (2) años.
d.
Estar
en plena cobertura o armonía debidamente comprobado con su concilio y/o
Iglesia.
e.
Poseer
experiencias o preparación en cualquier área de la vida ministerial o secular.
f.
Estar
afiliado a la ASOCIACIÓN CIVIL ABA PADRE,
mínimo (1) años.
g.
Hoja
de vida.
PARAGRAFO
2. No
podrán ser miembros de la Junta Directiva de la ASOCIACIÓN CIVIL ABA PADRE, quienes tengan hasta tercer grado de
consanguinidad o afinidad.
ARTICULO
20º PERIODO DE LA JUNTA DIRECTIVA: los miembros de la Junta Directiva,
serán elegidos por la Asamblea General Ordinaria para periodos de dos (2) años,
pudiendo ser reelegidos hasta por un periodo consecutivo.
ARTICULO
21º DEL QUOROM
Y LAS REUNIONES: la Junta Directiva
podrá sesionar debidamente por lo menos con la mitad más uno de sus integrantes y sus decisiones
para que sean válidas deberán ser aceptadas por la mayoría de votos, de la
reunión en curso.
Se reunirá ordinariamente cada mes en
la sede de la asociación, por derecho propio o por convocatoria del presidente
y/o extraordinariamente cuando la convoque el presidente a las 2/3 partes de la
Juntas Directivas.
ARTICULO
22º PERDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO: la calidad de miembro de la Junta
Directiva se pierde por:
a.
Renuncia
voluntaria.
b.
Incumplimiento
de las responsabilidades asumidas en los presentes estatutos.
c.
Por
falta grave contra la moral y principios cristianos.
d.
Suspensión
de su cargo o por la Iglesia y/o concilio.
e.
No
asistir a tres (3) reuniones ordinarias consecutivas, sin previo aviso o causa
debidamente justificada.
f.
No
acatar el proceso de disciplina o de restauración
ARTICULO
23º ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA: son atribuciones de la Junta
Directiva:
1.
Presentar
el proyecto de reformas de estatutos.
2.
Presentar
el reglamento interno a la Asamblea General.
3.
Autorizar
los reajustes que sean necesarios al presupuesto Anual.
4.
Autorizar
la adquisición de activos hasta un monto inferior a 20 salarios mínimo mensuales.
5.
Determinar
los bancos y corporaciones donde deben ser depositados los fondos y designar
que deben firmar.
6.
Nombrar
y remover los empleados que se requieran con carácter permanente o eventual.
7.
Autorizar
los gastos con base en lo presupuesto.
8.
Planear,
organizar, ejecutar y controlar todo el plan Estratégico y Operativo de la
Asociación.
9.
Ejercer
funciones que le sean propias según los presentes estatutos y que serán válidas
a menos que la asamblea general las revoque.
CAPITULO V
DEL
PRESIDENTE DE ASOCIACION
ARTICULO
24º DEL PRESIDENTE: ASOCIACIÓN CIVIL ABA PADRE, tendrá un presidente que será el
representante legal de la entidad en todos los actos, en juicio y fuera de
juicio para toda clase de actividades de conformidad con los presentes
estatutos, con facultad de celebrar contratos o convenios con el Gobierno
Nacional, Departamental, Municipal, o con Entidades u Organizaciones
descentralizado.
ARTICULO
25º SON FUNCIONES DEL PRESIDENTE: el presidente de la ASOCIACIÓN CIVIL ABA PADRE, tendrá las
siguientes funciones:
1.
Presidir
las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, declarar las
sesiones abiertas cuando haya quórum reglamentario, elaborar el orden del día y
dirigir los debates.
2.
Convocar
a la Junta Directiva a sesiones ordinarias y extraordinarias previa citación
especial de cada uno de los miembros hecha por conducto del secretario.
3.
Convocar
la Asamblea General a sesiones extraordinarias a petición del revisor fiscal o
por decisión de la Junta Directiva o por solicitud de las 2/3 partes de los
miembros.
4.
Rendir
por escrito un informe anual de sus labores a la Junta Directiva e informar la
marcha de esta a la Asamblea General cuando así lo fuere solicitado.
5.
Posesionar
a los miembros que ingresen.
6.
Informar
a la Junta Directiva de las fallas cometidas por los miembros de la ASOCIACIÓN CIVIL ABA PADRE, a fin de
que impongan las sanciones disciplinas a quien haya lugar de acuerdo a los
estatutos.
7.
Proponer a la Junta Directiva los acuerdos y
reglamentos que crea necesaria para la mejor organización de la ASOCIACIÓN CIVIL ABA PADRE.
8.
Firmar
actas una vez aprobada y toda orden de gastos.
9.
Señalar
al vocal sus funciones especiales y nombrar las comisiones accidentales.
10. Ordenar los gastos
determinados en el presupuesto o por la Asamblea General o la Junta Directiva.
11. Dar cuenta a la Junta
Directiva cuando desee separarse accidentalmente del cargo.
12. Representar legalmente a
la entidad y nombrar cuando sea el caso a los apoderados judiciales o
extrajudiciales.
13. Ejecutar los planes
aprobados por la Junta Directiva.
ARTICULO
26º VICEPRESIDENTE Y SUS FUNCIONES: el vicepresidente reemplazara el
presidente en sus faltas temporales o absolutas.
ARTICULO
27º DEL SECRETARIO: son
deberes del secretario:
1.
Llevar
las fichas pro fisiográfica (hojas de vida) de los afiliados en estricto orden
alfabético, numeradas con el número de inscripción, los archivadores que
contengan estas tarjetas, llevaran un índice en sus contenidos.
2.
Citar
a petición del presidente a sesión extraordinaria, a la Junta Directiva o a la
Asamblea General.
3.
Servir
de secretario a la Junta Directiva como la de la Asamblea General.
4.
Revisar
y firmar las actas que hayan sido aprobada.
5.
Llevar
el libro de actas tanto de la Junta Directiva como de la Asamblea General.
6.
Contestar
la correspondencia ordenada por la Junta Directiva y/o el presidente.
7.
Llevar
la correspondencia y el archivo de los documentos de la entidad.
8.
Llevar
el registro de asistencia de todos los afiliados.
9.
Y todas las demás que sean propias del
ejercicio de su cargo de conformidad con lo establecido en la ley. Decretos
reglamentarios, demás normas concordantes
y los presentes estatutos.
ARTICULO
28º DEL TESORERO: son
deberes del tesorero:
1.
Recolectar
las cuotas de admisión y de sostenimiento, ordinarias y extraordinarias, las
ofrendas, auxilios, donaciones y en general todos los ingresos.
2.
Llevar
los libros de contabilidad exigidos por la ley.
3.
Depositar
en uno de los bancos de la ciudad, la cantidad de dinero que reciba en cuenta
corriente o de ahorro, a nombre de la ASOCIACIÓN
CIVIL ABA PADRE.
4.
Abstenerse
de pagar cuentas que no hayan sido ordenadas en acuerdo de Junta y debe llevar
la firma del presidente.
5.
Firmar
conjuntamente con el Presidente los documentos o títulos de pagos, cheques,
giros, etc.
6.
Disponer
en cualquier momento a la orden de la Junta Directiva los libros de
contabilidad, pagos y cuentas generales.
7.
El
tesorero deberá además asegurar los manejos de fondos de ASOCIACIÓN CIVIL ABA PADRE, por medio de una póliza de manejo y
confianza, cuya cuántica señalara la Junta Directiva.
8.
Las
demás funciones que le asignen la Junta Directiva, de acuerdo a la naturaleza
de su cargo.
9.
Abrir
la correspondencia cuentas bancarias.
10.
Realizar
las inversiones de acuerdo con los parámetros fijados por la Asamblea General o
en su defecto por la Junta Directiva.
11.
Efectuar
los pagos de la monina de la ASOCIACIÓN
CIVIL ABA PADRE, de la entidad y de todo los demás pagos que se generan en
el desarrollo de los fines de la ASOCIACIÓN
CIVIL ABA PADRE.
12.
Presentar
un informe sobre los estados financieros de la ASOCIACIÓN CIVIL ABA PADRE, a la Asamblea General y a la Junta
Directiva cuando lo solicite.
CAPITULO V I
DEL REVISOR
FISCAL
ARTICULO
29º EL REVISOR FISCAL: El
revisor fiscal será nombrado por la Asamblea General por un periodo de dos (2)
años y sus funciones son las siguientes:
1.
Cerciorarse
que las operaciones que se celebren por cuenta de la ASOCIACIÓN CIVIL ABA PADRE, se ajusten a las prescripciones de los
estatutos y de las decisiones de la Asamblea General.
2.
Dar
oportuna cuenta a la Asamblea General, a la Junta Directiva, al presente según
el caso de las irregularidades y errores que ocurra en el funcionamiento de la ASOCIACIÓN CIVIL ABA PADRE.
3.
Velar
que se lleve la contabilidad, utilización y asignación de los fondos.
4.
Vigilar
estrictamente la distribución, utilización y asignación de los fondos.
5.
Autorizar
con su firma los balances o informes que se den a la Junta Directiva o Asamblea
General.
6.
Firmar
con el representante legal los balances, declaraciones de ingresos y
patrimonios y demás documentos que se exijan legalmente.
CAPITULO VII
DE LAS
ACTAS
ARTICULO
30º DE LAS ACTAS: las
actas son válidas para todos los efectos legales con las firmas del presidente
y del secretario.
CAPITULO VIII
DE LA
DECLARACION DE FE DEL PUEBLO CRISTIANO
CAPITULO
31º DOCTRINAS FUNDAMENTALES: la biblia es nuestra toda suficiente regla de fe y
conducta y sus declaraciones de verdades fundamentales son tenidas por base de
comunión entre los afiliados a la ASOCIACIÓN
CIVIL ABA PADRE, por lo tanto creemos que:
1º LAS SAGRADAS ESCRITURAS:
Creemos
que la Santa Biblia es sagrada; que fue escrita por hombres inspirados por el
Espíritu Santo; siendo así la palabra de Dios perfecta; que fue escrita para
que pueda conocer toda persona el mensaje divino que nos manda Dios; que es el
verdadero centro focal de la unión cristiana; y que es el estandarte supremo
por lo cual nosotros debemos llevar nuestra conducta, nuestras creencias, y
todas nuestras opiniones.
a.
Por
la “Santa Biblia” entendemos la colección de sesenta y seis (66) libros, desde
el génesis hasta el apocalipsis, los cuales como fueron originalmente escritos,
contienen no solo la palabra de Dios, sino que son la palabra de Dios.
b. Por “inspiración”
entendemos que los libros de la Biblia fuero escritos por hombres santos, que
fueron inspirados por el Espíritu Santo, sin señal alguna de error. 2
TI. 3:16-17:2 Pe. 1:19-21; Hch. 1:26; 28:25; Sal 119:160, 105, 130,89; Lc.
24:25-27, 44-45; 16:31; Jn. 17:17; 12:48; 5:39, 45-47 Pr. 30:5-6; Rom. 3:4,
15:4, 1 Pe. 1:2-3; Apc. 22:19; Is. 8:20; Sal. 19:7-11.
2º EL DIOS VERDADERO:
Creemos en
un solo Dios verdadero, creador de los cielo y de la tierra, y que su voluntad es para todos, para buenos y para
malos, que tienen las características de omnisciencia, omnipresencia y
omnipotencia; que es un Dios trino, que es Dios Padre, Dios Hijo, y Dios
Espíritu Santo, siendo coexistententes iguales estos en perfección divina,
desempeñados oficios distintos, por Dios Padre que tiene potestad en el cielo y
la tierra; por Dios Hijo que vino al mundo y si se hizo carne, habitando entre
nosotros con el propósito de la redención del hombre por su muerte en la cruz;
y por Dios el Espíritu Santo la persona divina cuya obra del consolador es de
convencer e instruir al hombre hacia la salvación y ministrar al salvado en
conformarse en creyente a la imagen de Cristo. Ex 20:2-3; Gen 17:1,1 Co 8:6;
12:4-5; 2:10-11: Ef 4:6; 2:18; Jn 4:24; 15:26; 10:30; 17:5; Sal 147:5; 83:18;
90:2; Jer 10:10; Ex 15:11; Apc 4:11; 1 Ti 1:17; Rom 11:33; 1 Jn 5:7; Hch 5:3-4;
Fil 2:5-6.
3º LA CAIDA DEL HOMBRE:
Creemos
que Dios creó al hombre a su imagen y semejanza, inocente, en plena comunión
con su creador y sujeto a su ley; pero a causa de voluntaria desobediencia cayo
de ese estado de santidad y felicidad; y que por esta causa se convirtió en
pecador al igual que toda su descendencia; por su naturaleza caída está
desprovisto de la santidad que la ley de Dios exige; y hacia esta inclinado a
hacer lo malo y por eso justamente condenado a la ruina eterna, sin disculpa o
excusa que valga ante Dios. Gn 3:1-6, Rom 5:12, 19; 3:10-19; 1:18, 20,28; Ef
2:1; Eze 18. 19-20; Gal 3:22.
4º SATANAS:
Creemos
que Satanás es un espíritu maligno y real, que una vez disfruto de un oficio
santo, en honores celestiales; que por su orgullo, ambición y voluntad propia
trato de traicionar al todopoderoso y por eso Dios hecho sobre su cabeza
juicios divinos; que en su expulsión del cielo llevo tras él una multitud de
ángeles, estos convertidos en demonios, a su servicio; que obra ahora como
señor maligno de este mundo y como príncipe de la potestad del aire; que es el
enemigo y acusador incansable de todos los santos; que es engañador y
propagador de las falsas religiones; que un día se manifestara en la persona
del anticristo; que será vencido ante Dios , castigado y atado durante el reino
milenial de Cristo; y que luego de un último levantamiento, él y sus seguidores
serán lanzados para siempre el lago de fuego y azufre, lugar preparado por Dios
para los espíritus malignos. Is 14:12-15; Eze 28:14-17; Apc 12:9; Jud 6-11; 2Pe
2:4; Ef 2:2; Jn 14:30; 1 Ts 3:5; Mt 4:1-2; 1 Pe 5:8; Zac 1:3; 1 Jn 3:8; Mat
13:25, 37-39; Lc 22:3-4; Apc 12:10; 2 Co 11:13-15; Mr 13:21-22; 1 Jn 4:3; 2:22;
2 Jn 7; Apc 13:13-14; 19:11; 12:7-9;20:1-3,10; Mt 25:41; 2 Ts 2:8-11.
5º LA IDOLATRIA:
Creemos que toda practica y tradición
relacionadas con la adoración o veneración a las imágenes es idolatría,
paganismo y todo lo que ocupa el lugar de Dios; que la superstición fantasía, y
suertes promovidas por tales costumbres son del maligno, y así son dañinas
espiritual, cultural, y moralmente; y que la participación privada y pública en
eventos, cultos religiosos o en cualquier otra conducta que apoya y aprueba la
idolatría es prohibida por Dios para el verdadero creyente en Jesucristo. Gen
35:2; Ex 20:3-6, 23; Deut 5:7-9; Ex 23:13; 1 Co 10:7; Lev 19:4, 26:1, 19,25-28:
11:16-17, 28; 28:15-18;30:17-17; 21:16-21,29; 32:15-26; 1 Rey 9:6-9; Hch 15:29;
17:16; 1 Co 6:9; 10:14,20; 1 Jn 5:21 Apc 21:8, 22:15.
6º LA CREACION:
Creemos
que Dios personalmente creo los cielo y la tierra; que el hombre fue creado
directamente por Dios a su imagen y semejanza; y que no es un producto de un
proceso evolutivo de especies, desde un nivel más bajo a uno más alto hasta
llegar al actual; que Dios puso en la forma definida cada especie y en igualdad
de características naturales; y que Cristo es el sustentador de toda la
creación. Gn 1:1, 11, 16-17, 24; 2: 21-23; Col 1:16-17; Heb 11:3; Rom 1:20; Ex
20:11; Hch 4:24; 17:23-26; Apc 10:6; Jer 10:12; Neh 9:6.
7º EL CAMINO DE LA SALVACION:
Creemos que el hombre por su pecado es
culpable y esta perdido; por tanto esta bajo justa condenación; que su salvación
es concedida totalmente por gracia, efectuándose por la obra de cristo quien
por designación divina simplemente tomo sobre si nuestra semejanza, siendo el
sin pecado; que por su obediencia durante su vida terrenal cumplió la ley
divina y por su muerte en la cruz redimió el castigo de la ley sufriendo en
lugar del pecador; que su obra no meramente consiste en darnos un ejemplo de mártir,
sino que fue un substituto voluntario de nosotros mismos; que tomo nuestro
lugar; el justo muriendo por los injustos, cristo el señor tomando nuestros
pecados sobre su cuerpo y clavándolos en la cruz; y que así se efectuó la expiación
completa delante de Dios, por el derramamiento de su sangre; que la salvación así
se imparte al pecador por recibir a Jesucristo; y que este don libre de Dios no
necesita cultura, obra, o alguna otra cosa para su obtención o retención. Jn
1:12-13; 3:3, 6-8; 2 Co 5:17; 19; Lc 5:27; 1 Jn 5:1; Hch 2:41; 16:30-33; 2 Pe
1:4; Rom 6:23; Ef 2:1; 5:9; 2 Co 5:19; Cl 2:13; Gal 5:22; Ef 5:9.
8º JUSTIFICACION:
Creemos
que la justificación es una de las grandes bendiciones obtenidas por medio de
Jesucristo para quien tenga fe en el; que es un decreto legal y divino que
declara justo al pecador creyente, dándole el don de vida de acuerdo con los principios de justicia;
que la imparte exclusivamente mediante la fe en su sangre, y que Dios nos mira
a través de Cristo como si nunca hubiéramos pecado, todo en virtud de la fe.
Hch.13:39;10;38; Zac. 13:1;Rom. 4:18; 8:1; 5:9-11; Tito 3:5-7; Heb. 10:38.
9º EL CARÁCTER GRATUITO DE LA
SALVACION
Creemos que la salvación es solamente
dada por gracia, y que una persona puede ser salvaba por su propia y libre
disposición mediante la aceptación voluntaria y la entrega total de Jesucristo
como salvador personal; que es deber de todos aceptar a cristo inmediatamente
con fe, arrepentimiento y obediencia; que hay salvación aun con el mas vil
pecador y no hay nada que se interponga para un individuo; y que el único obstáculo
para la salvación del pecado es la depravación innata y voluntaria de uno para
rechazar el evangelio, cuya condenación es el infierno por haber rechazado el Unigénito
Hijo de Dios. 1 Ts 1:4; Col 3:12; 1 Pe 1:2; Tito 1:1; Rom 8:28-30; Mt 11:28;
Apc 2:17; Rom 10:13; Jn 3:15-16,18,36; 5:40; 6:37; Is 55:1,6-7; 1Co 15:10;
Ef2:4-5; Hch 2:38.
10º EL NACIMIENTO VIRGINAL:
Creemos que
Jesucristo fue engendrado del Espiritu Santo, en una forma milagrosa, que nació
de maría, una virgen, como ningún otro hombre puede jamas nacer de mujer
alguna, y que el es Hijo de Dios y Dios Hijo. Gn 3:15; Is
7:14; Sal 24; Mt 1:18-25; Lc 1:35; Mr 1:1; Jn 1:14; Gal 4:4; 1 Jn 5:20; 1 Co
15:47.
11º EL ARREPENTIMIENTO Y LA FE:
Creemos
que el arrepentimiento y la fe son requisitos indispensables para la salvación.
Hch 20:21; 2:37-38; Mc 1:15; Lc 12:8; 18:13; Rom 10:13, 9-11; Sal 51:1-4,7; Is
55: 6-78.
12º LA IGLESIA VERDADERA:
Creemos que la iglesia de cristo es
una congregación de creyentes bautizados y asociados por pactos de fe,
confraternidad y creencia en el evangelio; observando las enseñanzas de Cristo,
gobernados por sus leyes, ejercitando sus dones, derechos y privilegios,
conferidos por medio de la palabra de Cristo; sus oficiales de ordenación son
pastores o ancianos diáconos, cuya calificación, derechos y deberes están
claramente definidos en las escrituras. Creemos que la verdadera misión de la
iglesia es cumplir el gran mandamiento: primero hacer discípulos individuales;
segundo bautizarlos e instruir tal como el mando hacerlo; no creemos en la reversión
de esta orden; sostenemos que la iglesia local tiene el derecho absoluto de
gobernarse a si misma, libre de interferencias de cualquier jerarquía o de
intervenciones individuales; y que el único superintendente es Cristo por medio
del Espíritu Santo; que es un mandato bíblico para las verdaderas iglesias, cooperar
unas con otras en cuanto a la fe completa y el fomento del evangelio; pues cada
iglesia es juez único de la medida y métodos de sus feligreses. Hch
2:41-42; 14:23; 6:5-6; 15:23; 20:17-28: 1 Co 11:2; 16:1-2; 6:1-3; 5:11-13; 12:4
Ef 1:22-23; 5:23-24; 4:11; 1 Ti :31-13; Mt 28:19-20; Col 1:18; 1 Pe 5:1-4; Hch
15:22; Jud 3-4; 2 Co 8:23-24; Mal 3:10; Lev 27:32.
13º EL ESPIRITU SANTO:
Creemos que el Espíritu Santo es una
persona divina, igual con Dios el Padre, y Dios el Hijo y de la misma
naturaleza y el fue activo en la creación; que el convence de pecado, de
justicia y de jucio; que el apareció para dar testimonio de la verdad del
evangelio; que el es el agente en el nuevo nacimiento; que el sella, inviste,
guia, enseña, santifica y ayuda al creyente. 1 Co 13:8-10;
Mc 1:8; 16 20; Heb 2:2-3; 9:14 Jn 1:33; 14:16-17,26; 16:3-11,13; 15:26; 3:5-6;
Mt 3:11; 28:10; Lc 1:35; 3:16; 24:49; Gn 1:1-3; 2 Ts 2:7; Hch 5:30-32;
Ef1:13-14; Hch 11:16; Rom 8:14, 16, 26-27; 2Ts 2:13.
14º EL GOBIERNO CIVIL:
Creemos
que el gobierno civil existe por disposición divina para salvaguardar los
intereses y el buen orden de la sociedad humana; y que debemos orar por los
honradores en conciencia, y obedeciéndoles; salvo a en cosas que sean opuestas
a la voluntad de nuestro Señor Jesucristo, único dueño de la conciencia, y príncipe
de los reyes de la tierra. Rom 13:7; 2 Sm 23:3; Ex 18:21-22; Hch 23:5; 5:29;
4:19-20; Mt 22:21; 10:28; 23:10; Tito 3:1; 1 Pe 2:13-17; Dan 3:17-18; Apc 10:6;
Fil 2:10-11; Sal 72:11.
15º LA GRAN COMISION:
Creemos que la iglesia es responsable para
cumplir la gran comisión dada por Jesucristo; que el Espíritu fue dado para
toda persona sin excepción del mundo. Mt 28:18-20; Mc 16:15; Jn 20:21; Hch 1:8;
Rom 10:13-15.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES
VARIAS
CAPITULO
32º DEL PATRIMONIO: el
patrimonio de la ASOCIACIÓN CIVIL ABA
PADRE estara conformado así:
1.
Por
la cuota de afiliación y de sostenimiento mensual de los asociados.
2.
De
las donaciones en dinero o en especies legados y demás ayudas lícitas
provenientes de personas naturales o jurídicas, nacionales extranjeras bien
seas de derecho público o de derecho privado o de O.N.G.
3.
Recaudos
cuyo origen son las actividades propias que desarrolle la entidad.
ARTICULO
33º DE LOS GASTOS ORDINARIOS: para los gastos ordinarios de la ASOCIACIÓN CIVIL ABA PADRE, la Asamblea General aprobará a un
presupuesto, que en un proyecto recibirá la Junta Directiva al entrar en ejercicio
de sus funciones que regirá el periodo de la misma.
ARTICULO
34º DE LOS FONDOS: de
los fondos de la ASOCIACIÓN CIVIL ABA
PADRE, deberán permanecer consignados en uno de los bancos de la ciudad de Huamanga
a nombre de la ASOCIACIÓN CIVIL ABA
PADRE, y para retirarlo en parte, se requiere en el respectivo cheques las
firmas del presidente y tesorero, quienes registrarán sus firmas en las
entidades bancarias correspondientes.
ARTICULO
35º DE LA CONTABILIDAD: para
la contabilidad, estadística, etc., se establecerán normas especiales por medio
de reglamentos internos de conformidad con los estatutos.
ARTICULOS
36º DE LOS BIENES: todos
los bienes de la ASOCIACIÓN CIVIL ABA
PADRE, estarán al servicio de los miembros y no podrán ser retirados de la
sede, ni reclamarlos por ninguna personas o grupos, aunque ellos hayan
contribuido para su adquisición, sin previa autorización, de la Junta
Directiva.
ARTICULO
37º REFORMA DE LOS ESTATUTOS: corresponde a la Junta Directiva presentar la reforma de
los estatutos y reglamentos internos, los cuales serán aprobados por el voto
favorable de la mitad más uno de los miembros asistentes de la Asamblea
General, órgano al que corresponde la aprobación final y definitiva.
Las iglesias y sus bienes son
independientes en sus bienes salvo las plantadas por ASOCIACIÓN CIVIL ABA PADRE
CAPITULO XI
DE LA
DISOLUCION Y LIQUIDACION
ARTICULO
38º DE LA DISOLUCION: la
ASOCIACIÓN CIVIL ABA PADRE, se
disolverá por mandato legal o por voluntad expresa de todos los miembros de la
Asamblea General con votación de más del 75%.
ARTICULO
39º DE LA LIQUIDACION: decretada
la disolución, se nombra dos (2) liquidadores, uno deberá ser íntegramente de
la ASOCIACIÓN CIVIL ABA PADRE, y el
otro será una persona extraña a ella, debiendo ser de reconocida honorabilidad
y competencia.
ARTICULO
40º DE LOS LIQUIDADORES: los
liquidadores procederán de conformidad con las disposiciones legales pertinentes;
procurando que el excedente del patrimonio, una vez cancelados los pasivos pase
a una entidad sin ánimo de lucro que tenga los mismos fines o similares a los
de esta ASOCIACIÓN CIVIL ABA PADRE.
ARTICULO
41º TERMINACION DE LA LIQUIDACION: terminada la liquidacion, los
liquidadores convocarán a la Asamblea General en sesión extraordinaria, a fin
de informar sobre el resultado de sus funciones.
Los anteriores estatutos fueron
aprobados en Asamblea General, celebrada
el dia ………..
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